Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. I.9o.C.31 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.31 C
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro202932
MateriaDerecho Civil,Civil

En el arrendamiento, la aceptación del derecho del tanto en el término y las condiciones establecidas por las fracciones I y II del artículo 2448-J del Código Civil, da lugar a la celebración del contrato de compraventa y no a una simple promesa de celebrarla en lo futuro, no sólo porque, de conformidad al artículo 1807 del mismo ordenamiento, el acuerdo de voluntades se forma al momento en que el proponente u ofertante recibe la aceptación del ofertado, sino porque, en el derecho del tanto, el legislador restringe la libre disposición del bien arrendado a favor del arrendatario, al que deberá ser enajenado, aunque la transferencia del dominio opere al perfeccionamiento del contrato.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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