Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 569/2017)

Sentido del fallo04/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha04 Octubre 2017
Número de expediente569/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 596/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 569/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, (TERCERa INTERESADa).



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 569/2017, promovido por Comisión del Agua del Estado de México, por conducto de su apoderado, Rodolfo Patricio García Esquivel, parte tercera interesada, en contra de la resolución de uno de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, mediante la cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


Inmobiliaria Vical, Sociedad Anónima, demandó en la vía ordinaria civil a la Comisión del Agua del Estado de México, las siguientes prestaciones:


  1. La terminación del contrato de arrendamiento celebrado en día diecinueve de enero de dos mil quince, respecto del local identificado con la letra “I”, con 100 m2 de superficie, del inmueble ubicado en Boulevard Manuel Ávila Camacho número seis letra “A” (6-A), esquina con la calle J., Colonia El Parque, Naucalpan de J., Estado de México, código postal 53390, en razón de haber vencido el término contractual pactado para su duración; en consecuencia, la desocupación y entrega del inmueble arrendado antes identificado, en las mismas condiciones en que se recibió y con todo lo que de hecho y por derecho le correspondía;


  1. El pago de la cantidad de $********** de conformidad con lo pactado en las cláusulas tercera y cuarta del citado contrato de arrendamiento;


  1. El pago de las rentas mensuales que se siguieran venciendo y no pagando hasta la total desocupación y entrega del bien arrendado, conforme con lo pactado en las cláusulas tercera y cuarta del contrato antes invocado;


  1. El pago de los intereses mensuales causados y que se sigan causando respecto de la falta de pago oportuno de la renta mensual vencida y no cubierta, y con relación a las demás que se sigan venciendo y no pagando oportunamente, intereses que deberán calcularse a razón del interés legal previsto en el artículo 7.665 del Código Civil, desde la fecha de mora y hasta el día en que se realice el pago de lo adeudado. Esta prestación será liquidada en ejecución de sentencia;


  1. La comprobación de que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de los derechos generados por concepto de suministro de agua potable, energía eléctrica y gas de uso doméstico respecto del inmueble arrendado, mediante la exhibición de los recibos de pago correspondientes, desde el día primero de enero de dos mil quince fecha en que inició el término forzoso contractualmente convenido como duración del arrendamiento anteriormente precisado, y hasta la fecha en que se haga entrega del inmueble a esta parte arrendada;


  1. Igualmente se demanda el pago de las cantidades insolutas por este concepto, las cuales se liquidarán en ejecución de sentencia;


  1. El pago de los intereses mensuales causados y que se sigan causando respecto de la falta de pago oportuno de los servicios de agua potable, energía eléctrica y gas doméstico, con relación a los ya consumidos así como con respecto a los que se sigan consumiendo y no pagando oportunamente, intereses que deberán calcularse a razón del interés legal previsto en el artículo 7.665 del Código Civil, desde la fecha de mora y hasta el día en que se realice el pago de lo adeudado. Esta prestación será liquidada en ejecución de sentencia; y


  1. El pago de los gastos y las costas que se originen en el presente juicio.



Conoció del asunto, el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México, el cual su titular la admitió y registró bajo el juicio ordinario civil número ********** y, una vez agotado el trámite de ley, el once de mayo de dos mil dieciséis, lo resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En base a los razonamientos lógicos jurídicos externados en los considerandos de este fallo;


SEGUNDO. Declara que ha sido PROCEDENTE la acción principal intentada por INMOBILIARIA VICAL, S.A. a través de su apoderada Legal MERARÍ ROMÁN VILLEGAS, en contra de COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, en consecuencia:


TERCERO. Se condena a la demandada COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, a la entrega y desocupación del local identificado con la letra ‘I’ del bien inmueble ubicado en: BOULEVARD MANUEL ÁVILA CAMACHO, NÚMERO SEIS LETRA ‘A’ (6-A), ESQUINA CON LA CALLE JOSELILLO, COLONIA EL PARQUE, NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 53390, lo que debería hacer dentro de los ocho días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, con el apercibimiento que de no hacerlo se hará en vía de apremio.

CUARTO. Se condena a la citada demandada en el principal al pago de la renta del mes de enero de dos mil dieciséis a razón de $**********, más las que sigan generando hasta la entrega total del bien inmueble materia de la litis, pago que deberá hacer dentro de los OCHO DÍAS a partir de que cause ejecutoria la presente resolución con el apercibimiento de que en caso de hacerlo, se procedería en vía de apremio.


QUINTO. Se absuelve a la citada demandada en el principal al pago de las prestaciones marcadas en los apartados E), F) y G), por las razones expuestas con anterioridad.


SEXTO. Se declara la improcedencia de la acción reconvencional interpuesta por COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO en contra del (sic) INMOBILIARIA VICAL, S.A.


SÉPTIMO. Se absuelve a INMOBILIARIA VICAL, S.A. a las prestaciones que en vía reconvencional le fueron reclamadas.


OCTAVO. No ha lugar a condenar a dichas partes procesales al pago de gastos y costas en esta primera instancia.”


Inconforme con la anterior resolución, la Comisión del Agua del Estado de México, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual lo admitió y registró bajo el toca número ********** y, previo el trámite de ley, el trece de julio de dos mil dieciséis, lo resolvió, señalando en sus puntos resolutivos lo siguiente:


PRIMERO. Resultaron por una parte fundados, por otra parcialmente fundados pero inoperantes, y en lo restante inoperantes, los agravios expresados por la parte recurrente COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, por conducto de su apoderado RODOLFO PATRICIO GARCÍA ESQUIVEL.

SEGUNDO. Se modifica la sentencia definitiva recurrida, dictada en fecha once de mayo de dos mil dieciséis, por el J. Cuarto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México, en el expediente número **********, sobre juicio ORDINARIO CIVIL, acción de TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, promovido por INMOBILIARIA VICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO; por lo cual, los resolutivos segundo y tercero del mencionado fallo, quedan en los términos indicados en la parte final del segundo considerando.

TERCERO. No se condena al pago de costas judiciales a favor de su contraparte.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE…”


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de la anterior determinación, Inmobiliaria Vical, Sociedad Anónima, a través de su apoderada Merarí Román Villegas,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Acto reclamado:

La sentencia de trece de julio de dos mil dieciséis, dictada dentro del toca número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el cual, por acuerdo de presidencia de cinco de septiembre de dos mil dieciséis,2 la admitió y registró con el número **********, tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, el toca número **********, el juicio ordinario civil número **********, dio la intervención que legalmente le corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado y le reconoció el carácter de tercero interesado a la Comisión del Agua del Estado de México, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de...

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