Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. XV.2o.2 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XV.2o.2 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1996 |
Fecha | 01 Febrero 1996 |
Número de registro | 203195 |
Materia | Civil |
El acto jurídico de la "legitimatio ad causam" lo constituye, esencialmente el contrato de apertura de crédito refaccionario y no los pagarés relacionados con dicho contrato, porque si bien éstos concurren integrando el título fundatorio de la acción ejecutiva mercantil, los mismos guardan una situación jurídica de dependencia con el negocio que los originó, precisamente porque no se emitieron independientemente del negocio causal, es decir, no pueden ser autónomos respecto del acto jurídico que les dio origen, toda vez que fueron emitidos solamente para documentar la disposición que se vaya haciendo con cargo al crédito. En otras palabras, tales documentos representan la ejecución de cumplimientos parciales del contrato de apertura de crédito refaccionario, en las fechas y condiciones estipuladas, razón por la que esos pagarés no son sino constancias de recepción de esas ministraciones, y por otra parte, si los pagarés originados por un contrato de apertura de crédito refaccionario no son sino una garantía colateral a la prendaria e hipotecaria en su caso, es evidente que la garantía personal que representa el pagaré debe seguir la suerte de las otras garantías; de aquí la relación íntima e inseparable entre esa clase de documentos y el contrato de apertura de crédito refaccionario. Por esta vinculación inescindible entre los...
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