Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. II.2o.C.T.8 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.T.8 L
Fecha de publicación01 Febrero 1996
Fecha01 Febrero 1996
Número de registro203251
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Los artículos 31, fracción XVII, y 48 fracción V, de la Ley Orgánica Municipal señala que los nombramientos que expidan los presidentes municipales, deben ser aprobados en sesión de cabildo, situación que si falta no produce la nulidad del nombramiento cuando el ayuntamiento admite la existencia de la relación laboral, máxime que el documento es reconocido en su contenido y firma por las personas que lo otorgaron.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1282/95. H. Ayuntamiento de Teoloyucan, Estado de México. 10 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: R.S.S.. Secretario: A.A.O..

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