Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5877/2014)

Sentido del fallo06/05/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 819/2013))
Número de expediente5877/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1 Amparo Directo en Revisión 5877/2014 [57]

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5877/2014.

QUEJOSO: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de mayo de dos mil quince.


Cotejó:


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil trece ante la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Pleno del Consejo mencionado, por el acto consistente en la resolución de veintiocho de agosto de dos mil trece, dictada en el procedimiento laboral **********.


El quejoso señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes e identificó como terceros interesados al Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, al Juez Cuarto de lo Civil en Puerto Vallarta, Jalisco, al Director de Finanzas de ese Consejo y a **********.


La demanda se turnó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, cuyo P., previo requerimiento a las autoridades responsables, la admitió a trámite por acuerdo de siete de enero de dos mil catorce, así como ordenó su registro con el número **********. Posteriormente, ese órgano jurisdiccional dictó sentencia en sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce, en la que determinó negar el amparo.


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa sentencia la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito; y por acuerdo de diecinueve de noviembre siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.P.D. para la formulación del proyecto de resolución respectivo, y se enviaran a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


TERCERO. Radicación. Mediante acuerdo de veintiséis de enero de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo vigente; así como el 10, fracción III, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo General Plenario 5/1999; primero y segundo, fracción III aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General P.5., ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante conocer los antecedentes del caso, los que a continuación se describen:


1. En el expediente ********** del índice de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Confianza del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, corren agregados diversos nombramientos otorgados a **********; y de ellos, para los efectos de este medio de impugnación, destacan aquellos conferidos para que esa persona se desempeñara como S. adscrito al Juzgado Cuarto de lo Civil de Primera Instancia de Puerto Vallarta, Jalisco; esos nombramientos corresponden a las siguientes fechas: a) de **********, por un periodo de **********, a partir del ********** al **********; b) de **********, por un periodo de **********, a partir del ********** al **********; y c) de **********, por un periodo de **********, que comprendió del ********** al **********, todos con la categoría de confianza1.


2. El veintitrés de enero de dos mil ocho en la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, se resolvió no otorgar un nuevo nombramiento a la persona mencionada2, ello bajo el argumento de que estaba por vencer la vigencia del nombramiento del servidor público y no existió nueva propuesta a su favor por el Titular del Juzgado al que se encontraba adscrito.


3. Posteriormente, previa promoción de juicios de amparo, la persona mencionada promovió demanda laboral ante la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Confianza del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, la cual se registró con el número **********. En ella, demandó las siguientes prestaciones:


(…).

PRESTACIONES:

a) El reconocimiento del nombramiento de naturaleza de BASE y de carácter DEFINITIVO, para ocupar el cargo de Secretario adscrito al Juzgado Cuarto de lo Civil del Vigésimo Séptimo Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Puerto Vallarta y como consecuencia de lo anterior la reinstalación en el cargo y adscripción aludidos.

b) El pago de los salarios vencidos y demás percepciones ordinarias que he dejado de percibir, desde el momento de mi baja o cese en el cargo aludido, hasta que se cumpla con la resolución que en su oportunidad se dicte, consistentes en:

1. Sueldo Base.

2. Compensación por vida cara.

3. Compensación por servicio.

4. Despensa.

5. A..

6. Gratificación.

7. Homologación.

8. Pago extraordinario.

9. Pago o ayuda para estudiar un posgrado.

10. Aportación y apoyo de seguridad social.

11. Subsidio de renta.

12. Prima de antigüedad (quinquenio).

13. Compensaciones garantizadas.

14. Aportaciones para el fondo de pensiones.

c) Como reparación de la violación a los derechos humanos laborales, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también reclamo las siguientes prestaciones:

1. Publicación en un diario o periódico de mayor circulación tanto en el Estado como en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, de la resolución que se emita con motivo de mi reinstalación.

2. Indemnización para la reparación del daño moral que las demandadas han ocasionado con motivo de transgredir el derecho humano a la estabilidad en el empleo.

3. Indemnización por daño material e inmaterial sufridos por el suscrito por el actuar de las autoridades demandadas.

4. Acto público de reconocimiento de responsabilidad de las autoridades demandadas por haber violado los derechos humanos laborales del que suscribe.

c) (sic) Y todas aquellas ordinarias y extraordinarias que se desprendan del cargo que venía ocupando.

d) (sic) El reconocimiento en el laudo o sentencia que se emita mediante el cual se establezca el derecho a la estabilidad en el empleo y como consecuencia de ello las prerrogativas a la definitividad y a la inamovilidad en el cargo público en el que me venía desempeñando.

(…).”


Seguidos los trámites de ley, en la Décima Segunda Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo referido, celebrada el veintiocho de agosto de dos mil trece, se determinó absolver a dicho Consejo del pago de las prestaciones demandadas.


4. Inconforme con lo anterior, la parte actora promovió juicio de amparo, cuya sentencia corresponde a la aquí recurrida; y de ella, resulta necesario transcribir las siguientes consideraciones:


(…).

CUARTO. En parte de los conceptos de violación, se aduce sustancialmente:

En el primero, que la naturaleza del nombramiento es como de base, y precisa que se dio por cierta la naturaleza del cargo de secretario, como de confianza, porque así se estableció en el nombramiento respectivo.

Al respecto hace una comparativa con los secretarios que laboran para el Poder Judicial de la Federación (tanto de los juzgados de distrito, como de los tribunales de circuito), y menciona que se consideran de base, porque las funciones que desempeñan no son de dirección, ni de manejo de información privilegiada, y hace referencia al artículo 82 del acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Además, invoca como aplicable la Jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de...

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