Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. II.2o.P.A.48 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.A.48 A
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro197954
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Administrativa

El hecho de que el quejoso sea trabajador de confianza, como miembro de la Policía Judicial Federal, y que por tanto no goce de estabilidad en el empleo, resultando discrecional la potestad del Estado para dar por terminada la relación laboral, y ello se rija por las disposiciones contenidas en el apartado B del artículo 123 constitucional, no implica que quienes pertenezcan a ese cuerpo policiaco se encuentren excluidos del régimen jurídico constitucional establecido en favor de los gobernados y que se les coloque al margen de los efectos protectores de las garantías individuales, como lo es la de audiencia, pues el apartado B del artículo 123 constitucional no establece que dichos empleados no gozarán de esa garantía; por el contrario, en la fracción IX se establece que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada en los términos que fije la ley, aun cuando se establezca, en la diversa fracción XIII, que los cuerpos de seguridad pública se regirán por sus propias leyes, porque en éstas, y específicamente en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tampoco se establece que los agentes de la Policía Judicial Federal puedan ser separados del ejercicio de sus funciones sin necesidad de dar cumplimiento a la garantía de audiencia; por el contrario, en el Reglamento de la Carrera de la Policía Judicial Federal se establece en el artículo 44, que el oficial mayor o, en su caso, el director general de Recursos Humanos, después de haberse desarrollado el procedimiento correspondiente, podrán tramitar el cese o la destitución de los miembros de la corporación, decretado por el procurador general de la República, por alguna de las causas que se contemplan en los artículos 46, fracciones I y V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y por inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento de la Policía Judicial Federal y, de manera fundamental, que en todos los casos a los servidores adscritos a la Policía Judicial Federal se les otorgará la garantía de audiencia respectiva, ya que la propia legislación de la materia aplicable establece el derecho de los agentes de la Policía Judicial Federal de ser oídos en defensa de sus intereses cuando se controvierte su estabilidad laboral, por lo que al violarse la garantía de audiencia que en su...

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