Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 105/2005)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 866/2003-II AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTOS PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL DE 2005 EMITIDA POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. SE REQUIERE AL JUEZ DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME A ESTA SALA DEL TRÁMITE CORRESPONDIENTE
Fecha08 Febrero 2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 866/2003-II),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 7/2005))
Número de expediente105/2005
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA No

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 105/2005.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 105/2005.

rELATIVO AL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.


S Í N T E S I S


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:

PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO INSTITUYENTE DE MARQUELIA, GUERRERO, Y EL PROPIO AYUNTAMIENTO INSTITUYENTE DE MARQUELIA GUERRERO.


  1. ACTO RECLAMADO:

La destitución, del nombramiento del quejoso, como **********, que mediante comunicación verbal le hizo el S. General del Ayuntamiento Instituyente de Marquelia, G., a partir del día treinta y uno de julio del año en curso, en el que se le dio de baja.”


  1. SENTENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO:

Ampara y Protege.


  1. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


Deben devolverse los autos al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, en virtud de que de autos no existen elementos que den certeza sobre el monto que debe ser entregado a la parte quejosa —lo cual es indispensable para que se cumpla con la sentencia de amparo—, en ese sentido, esta Primera Sala resuelve ordenar la devolución de los autos del juicio de garantías **********, para que se realicen las gestiones necesarias para la determinación precisa de la cantidad que debe entregarse al quejoso correspondiente a los salarios caídos comprendidos del período en el cual fue suspendido de sus labores hasta el día quince de junio de dos mil cuatro, fecha en la que, como ya se dijo, se citó al quejoso para su reinstalación, de manera que las autoridades responsables cuenten con todos los elementos necesarios para cumplir con la sentencia de amparo, y en su caso, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se pueda pronunciar sobre el presente incidente de inejecución de sentencia, en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


V. PUNTOS RESOLUTIVOS DEL PROYECTO:

PRIMERO.- Devuélvanse los autos del juicio de amparo **********, al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.


SEGUNDO.- Queda sin efecto la resolución de fecha siete de abril de dos mil cinco, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.


TERCERO.- Se requiere al juez del conocimiento para que informe a esta sala del trámite correspondiente.

  1. TESIS QUE SE CITAN:


"SENTENCIA DE AMPARO. DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO PARA SU EJECUCIÓN E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN.”


"INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE ‘PRINCIPIO DE EJECUCIÓN’ QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACIÓN DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO.”


"INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRINCIPIO DE EJECUCIÓN QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN LOS ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO QUE ES NECESARIA LA REALIZACIÓN DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO.”


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA MANIFESTACIÓN DEL QUEJOSO DE QUE NO SE HA CUMPLIDO CABALMENTE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLO Y, EN SU CASO, DICTAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS HASTA CONSEGUIRLO.”


"INEJECUCIÓN. SI EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE GARANTÍAS REQUIERE EJECUCIÓN MATERIAL, QUE NO PRECISÓ EN EL AMPARO EL JUEZ DE DISTRITO, ÉSTE DEBE ALLEGARSE, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, TODOS LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE PERMITAN EL CUMPLIMIENTO CABAL DE LA EJECUTORIA.”


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 105/2005.

rELATIVO AL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSO: **********.




Vo. Bo.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de febrero de dos mil seis.


Cotejado:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el dieciocho de agosto del año dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Acapulco, G., **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- C. PRESIDENTE MUNICIPAL del (sic) H. AYUNTAMIENTO INSTITUYENTE DE MARQUELIA, GUERRERO; el H. AYUNTAMIENTO INSTITUYENTE DE MARQUELIA GUERRERO…”.

IV.- ACTO RECLAMADO.- La destitución, de mi nombramiento como **********, que mediante comunicación verbal me hizo el S. General del H. Ayuntamiento Instituyente de Marquelia, G., a partir del día treinta y uno de julio del año en curso, se me da de baja.”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 123 apartado “B”, constitucionales; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil tres, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo, la registró con el número **********; y pronunció sentencia el diecinueve de septiembre de dos mil tres, terminada de engrosar el seis de octubre siguiente, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra actos y autoridades que fueron precisadas en el resultando primero y por las razones expuestas en el último punto considerativo de este fallo.--- Notifíquese…”.


Los efectos de la citada resolución fueron, que las responsables dejaran insubsistente la orden de destitución o baja que hubieren emitido; que le otorgaran al agraviado la oportunidad de ser oído y vencido en el procedimiento administrativo correspondiente; que emitieran una nueva resolución, en la cual ordenaran su notificación personal y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, restablecieran las cosas en el estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado.


CUARTO. Mediante proveído de cuatro de noviembre de dos mil tres, el Juez del conocimiento declaró ejecutoriada la sentencia y requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de la misma, apercibiéndolas para que en caso de no hacerlo o no informar el impedimento que tuvieran para ello, se procedería en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo.


Posteriormente mediante diversos proveídos de fechas veintiocho de noviembre de dos mil tres; cinco de enero, once de febrero, cuatro de marzo, diecinueve de abril, veinte de mayo y once de junio, éstos últimos de dos mil cuatro, el juez del conocimiento requirió a las autoridades responsables para que cumplieran con el fallo protector, por lo que mediante oficio de fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro, la responsable Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Instituyente de Marquelia, informó lo siguiente:


En atención al auto de fecha veinte de Mayo del año dos mil cuatro, relativo al juicio de amparo número **********, promovido por **********, atento a su contenido, en el que se me solicita informe a ese juzgado sobre el cumplimiento que se ha dado a la ejecutoria pronunciada en ese juicio de garantías y con relación a ello informo lo siguiente, con fecha quince del presente mes, fue citado en la Sindicatura de este H. Ayuntamiento, ya que nunca se presentó en forma voluntaria, el C. ********** **********, para efecto de que se le diera cumplimiento a la referida ejecutoria y una vez que se hizo presente, el Ciudadano ********** **********, se negó a aceptar la restitución de sus cargos como **********, manifestando que quiere que le sean pagados los salarios caídos a la fecha, que por tal razón mientras tanto éstos no le sean remunerados, él no acepta la restitución, anexo al presente copia debidamente certificada del acta que se levantó en la diligencia celebrada.--- Agrego a la presente que el H. Ayuntamiento está en la mayor disposición de cumplir con la ejecutoria pero existe la negativa por parte del quejoso.”


No obstante lo anterior, el juez del conocimiento por diverso proveído de veintitrés de junio de dos mil cuatro, requirió nuevamente a las responsables, para que en el término de veinticuatro horas dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito, por lo que, al no haberlo hecho en el término antes citado, así como también por no haber acatado los diversos requerimientos de autos de veintitrés de julio, diez de agosto, seis de septiembre, uno y veinte de octubre, veintidós de noviembre, catorce de diciembre, todos de dos mil cuatro y trece de enero de dos mil cinco, por diverso auto de tres de febrero de dos mil cinco ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado correspondiente.


QUINT...

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