Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1997 (Tesis num. I.6o.C.108 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.108 C
Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Número de registro198508
MateriaDerecho Civil,Civil

La imposibilidad de cumplir con el deber de dar alimentos, a que alude el artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal, que en caso de ocurrir, hace obligatorio dicho cumplimiento a los ascendientes más próximos en grado por ambas líneas, se debe entender como el impedimento físico o mental de que adolezcan los progenitores, que les impida desarrollar cualquier actividad que les proporcione los recursos necesarios para contribuir al sostenimiento de los hijos, pero no se da ninguna de las hipótesis señaladas, cuando el padre es desobligado y en forma irresponsable y ventajosa, oculta los ingresos que...

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