Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. XV.1o.25 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.25 C
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Número de registro198771
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si al dictarse sentencia definitiva, una de las partes promueve aclaración de sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la misma, como lo prevé el artículo 84 del enjuiciamiento civil del Estado, resulta claro que la resolución sobre dicha petición, bien sea afirmativa o negativa, formará parte integral de la sentencia cuya aclaración se solicitó; aclaración que, por otra parte, debe ser resuelta al día siguiente de su presentación, como también lo establece el numeral citado...

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