Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. VIII.1o.6 C de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.6 C
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro197944
MateriaDerecho Procesal,Civil

Aun cuando es cierto que el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila no establece expresamente que la promoción de la aclaración de sentencia interrumpe el término para la interposición del recurso que corresponda, también lo es que, en su párrafo tercero, señala que la aclaración deberá resolverse por el Juez o tribunal dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en el que se solicita, lo que permite establecer que surge la obligación para la autoridad de resolver esa instancia de parte interesada en dicho término, pues constituye un imperativo constitucional para las autoridades, el decidir las cuestiones que se plantean en los términos y plazos que marca la ley, pues su incumplimiento resulta contrario a lo establecido en el artículo 17 constitucional, por lo que, si por mala fe o exceso de trabajo, la autoridad no emite su fallo aclarando dentro del término legal, ello no puede tener como consecuencia la preclusión del derecho de quien espera el pronunciamiento de la resolución, ni...

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