Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. XI.3o.1 L de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.3o.1 L
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Número de registro198812
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si la parte patronal niega el despido injustificado reclamado por el actor y agrega, además, que éste renunció voluntariamente a su trabajo, aquélla tiene la obligación de precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevó a cabo tal renuncia, desde la contestación de la demanda, a fin de que las pruebas que se rindan en relación con dicho evento puedan ser tomadas en cuenta, conforme a lo dispuesto por el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo, ya que si fuere omisa en narrar los hechos en que descansa esa defensa, faltaría la materia misma de la prueba que sobre el particular se rindiera.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 74/97. H.G.P.. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.I.G.. Secretario: R.H.D.M..


Amparo directo 418/96. Transportes Mineros del Cobre. 9 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.I.G.. Secretario: R.H.D.M..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 191, página 126: de rubro: "EXCEPCIONES, PRECISIÓN DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAN LAS.".


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en...

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