Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-08-2003 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 813/2003)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha08 Agosto 2003
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 3749/2003-IV))
Número de expediente813/2003
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REV.ISIÓN 813/2003

AMPARO DIRECTO EN REV.ISIÓN 813/2003

AMPARO DIRECTO EN REV.ISIÓN 813/2003.

QUEJOSO: **********.




ministro ponente: juan díaz romero.

secretariA: S.V..Á. DÍAZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de agosto de dos mil tres.




V. I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinte de febrero del año dos mil tres, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y posteriormente en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, **********, apoderado de **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de fecha seis de diciembre de dos mil dos, dictado por la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral número **********, seguido por el hoy quejoso en contra del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN y OTRO.


SEGUNDO.- La parte quejosa hizo valer respecto a cuestiones de constitucionalidad, los siguientes conceptos de violación:


PRIMER CONCEPTO DE V.IOLACIÓN.- Se violaron los artículos , 14, 16 y 123 Apartado "B", fracciones IX y XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - - - Indudablemente, la autoridad responsable ha violado los artículos mencionados, en primer término porque al ser la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un ordenamiento de observancia general y obligatorio para todos los individuos, de acuerdo a lo que establece el artículo 1° del propio ordenamiento, debió la Sala responsable observar y cumplir todas y cada una de las disposiciones contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial las señaladas anteriormente. - - - De acuerdo a lo que establece el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en México todo individuo tiene derecho a las garantías que otorga dicha Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que ella misma establece. - - - De la anterior disposición constitucional se infiere que en nuestro País, todas las personas sin excepción alguna, tenemos derecho a las garantías que otorga la Ley Fundamental, entre ellas, a gozar de las garantías sociales previstas en el artículo 123, resaltando que el Apartado “B” del citado artículo establece los derechos que han sido consagrados a favor de los trabajadores al servicio del Estado, tanto respecto a los trabajadores de base como a los de confianza, excluyendo únicamente a los trabajadores que a continuación se mencionan: De acuerdo a la fracción XII del apartado y precepto aludido, los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - - - De conformidad con lo que establece la fracción XIII del apartado y precepto señalado, los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal de servicio exterior, se regirán por sus propias leyes. - - - Sin que de las restantes fracciones se infiera que los trabajadores de confianza al servicio del Estado, queden excluidos de los derechos consignados en el artículo 123 Apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que se encuentra el derecho de los trabajadores para demandar de su patrón la reinstalación o bien la indemnización ante un despido de carácter injustificado (fracción IX del Apartado "B"). - - - Con base a estos argumentos jurídicos, los trabajadores al servicio del Estado, cuya relación de trabajo está regulada por el Apartado "B" del artículo 123 Constitucional, tienen derecho a todas las garantías sociales que señala el propio Apartado "B", en especial la contenida en la fracción IX. - - - En ese entendido, de acuerdo a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, independientemente de la categoría que desempeñen, gozan de los derechos que otorga el artículo 123 constitucional. - - - Es preciso señalar que ninguna de las fracciones del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional, excluye los derechos de los trabajadores de confianza, por lo que éstos gozarán de todos los derechos enumerados en dicho apartado, entre ellos el previsto en la fracción IX que a la letra dispone: “IX.- Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de la ley”. - - - Al no establecerse en el ámbito constitucional la distinción entre los trabajadores de base y los de confianza y la restricción para estos últimos de que se les otorguen los derechos que contemplan todas las fracciones del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional, es evidente que al haberlo hecho así la autoridad responsable ha violado el precepto constitucional citado, ya que es incuestionable que todos los trabajadores, aún los de confianza, tienen todo el derecho para reclamar el cumplimiento de su nombramiento y como consecuencia la reinstalación, lo anterior con fundamento en la fracción IX ya citada, así como en los artículos 43 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual es reglamentaria del Apartado "B" en cuestión. - - - Además, la fracción XIV. del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional, menciona los derechos que tienen los trabajadores de confianza, entre ellos, a las medidas de protección al salario así como a los beneficios de la seguridad social, norma que tiene el carácter únicamente enunciativo y no así limitativo, consecuentemente el legislador de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, fue más allá en la interpretación que realizó sobre la citada fracción, al establecer en el artículo 8° de la Ley Burocrática, la exclusión de los trabajadores de confianza respecto a la aplicación de las disposiciones contenidas en dicha ley, ya que la fracción que nos ocupa, en ningún momento estableció que esos serían los únicos derechos de los trabajadores, reiterando que se trata de una norma enunciativa y no limitativa. - - - Se insiste en que como se ha precisado anteriormente, esta disposición constitucional no excluye los derechos de los trabajadores de confianza, por lo que éstos tienen todos los derechos que se enumeran en las fracciones correspondientes del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional, entre ellos, de demandar la reinstalación en su empleo en caso de separación injustificada de su trabajo, de acuerdo a lo que se señala en la fracción IX, considerar lo contrario, sería tanto como caer en el absurdo de que el legislador hubiese excluido a los trabajadores de base respecto a las medidas de protección al salario y de seguridad social por no haberlos incluido en la fracción XIV. del precepto legal en comento, reiterando que este razonamiento sería totalmente ilógico pues tanto la protección a recibir un salario como el derecho a ser afiliado al régimen de la seguridad social, son derechos que deben corresponder a todos y cada uno de los trabajadores, esto es, tanto a los trabajadores de base como a los de confianza. Ahora bien, considerando el espíritu que animó al legislador al establecer la norma de carácter enunciativo contenida en la fracción XIV. del citado precepto legal, debe ser interpretada en el sentido de que precisamente no pudiera pensarse en excluir a los trabajadores de confianza de gozar de estas prerrogativas, atendiendo precisamente su carácter de confianza y las funciones que le pudieran ser encomendadas, reiterando que la intención del legislador fue precisamente tutelar los derechos de la clase obrera de nuestro País, que en el caso de los trabajadores de confianza se encuentran expuestos en todo momento a ser objeto de un despido injustificado, sin importar incluso que pudieren estar muy cerca de su jubilación, exponiéndolos a perder más de veinte años de su vida laboral y con ello los derechos que todo trabajador debe conservar por la simple prestación de sus servicios personales y subordinados. - - - Con independencia de lo anterior, el hecho de que la fracción IX del Apartado “B” del artículo 123 Constitucional, faculte al legislador para determinar la forma y términos en que podrá considerarse que una suspensión o cese a un trabajador sea justificado, ello no implica que lo faculte para determinar que los trabajadores de confianza por el solo hecho de serlo no tendrán los derechos contenidos en el párrafo segundo de la citada fracción. - - - Es preciso indicar que no se pasa por alto lo señalado en el artículo 8° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual establece la exclusión del régimen de dicha Ley para los trabajadores de confianza a que se refiere el propio artículo 5° de la misma Ley. Sin embargo tal disposición resulta inconstitucional puesto que va más allá de lo que establece la Carta Magna en el Apartado "B" del artículo 123 Constitucional, ya que este apartado en ninguna de sus fracciones señala que los trabajadores de confianza no tendrán derecho a lo que en el propio Apartado "B" se establece, sino por el contrario, se...

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