Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. XI.2o.24 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-08-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.24 P
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Número de registro195688
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 59 del Código Penal vigente en la entidad, dispone que: "Los delitos de homicidio y lesiones culposos, cometidos con motivo de tránsito de vehículos en agravio de un descendiente, ascendiente, cónyuge, concubino o hermano, no se sancionarán, salvo que el autor hubiese consumado el hecho en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.-En el caso a que se refiere la primera parte del párrafo anterior, si además resultan ofendidos que no tengan el referido parentesco con el conductor, sólo se perseguirá el delito por querella del lesionado o de los herederos del occiso.". Luego, si de la exposición de motivos que vertió el legislador al autorizar la adición del segundo párrafo al texto original del numeral en cita, mediante Decreto Número 236, publicado en el Periódico Oficial del Estado, Tomo CXIII, número 55, Segunda Sección, correspondiente al 30 de noviembre de 1989, que entró en vigor al día siguiente de dicha publicación, se desprende que ello obedeció a su intención de que el Estado brindara medios tutelares en favor de todas las personas que, por un acto imprudencial, cometan los delitos de homicidio y lesiones culposos con motivo de tránsito de vehículos, al autorizar que fuesen perseguibles por querella de la parte ofendida o de los herederos del occiso y atendiendo a que en la mayoría de los casos, casi siempre se trata de amistades que viajan con el autor del hecho; el uso de una...

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