DECRETO NÚMERO 236.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 72, LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTICULO 73 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 73 Y EL ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación11 Noviembre 2019
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 25Noviembre 11 de 2019 (Primera Sección)
ARTÍCULO DÉCIMO. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, en el ejercicio fiscal del año 2020,
continúen con el ejercicio y aplicación de los recursos correspondientes a la conclusión de las inversiones
públicas y demás gastos comprometidos en 2019 por la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y
Agua, conforme al Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2019,
por conducto de la Dependencia o Entidad que en función de sus atribuciones ejecute o deba dar continuidad
a la ejecución de las obras y demás gastos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Consejo Directivo del Instituto deberá sesionar dentro de los
treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto para realizar su instalación.
En dicha sesión el Consejo Directivo del Instituto deberá aprobar la estructura orgánica, el
presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2020 y el Reglamento Interior del Instituto del Agua del Estado.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. En congruencia con lo dispuesto en el presente Decreto, quedan
derogadas y por tanto se dejan sin efecto las disposiciones que se contravengan al mismo.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 07 de noviembre del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
ALEJANDRO SERRANO ALMANZA
DIPUTADO PRESIDENTE
LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
ERICA PALOMINO BERNAL
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 8 de
noviembre de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo
Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma la Fracción II del Primer Párrafo del Artículo 69, la Fracción II del
Artículo 72, las Fracciones IV y V del Articulo 73 y se adiciona una Fracción VI al Artículo 73 y el Artículo 73
Bis a la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTICULO 69.-
I.-

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