Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. IX.1o.42 K de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.42 K
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Número de registro191422
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si el quejoso opta por el pago de daños y perjuicios, como cumplimiento sustituto de la sentencia en que se le otorgó el amparo, determinada su cuantía, para lograr su pago, no puede dictarse auto de ejecución en contra de las autoridades responsables, pues la Ley de Amparo no lo previene así. Por otra parte, siendo tal forma de cumplimiento (sustituto) una derivación de la propia sentencia y el acatamiento de ésta, a través de aquél, debe procurarse de manera eficaz mediante los diversos procedimientos previstos en los artículos 105, 107 y 111 de la Ley de Amparo y 107, fracción XVI de la Constitución Federal, es evidente que éstos también deberán seguirse para lograr el cumplimiento sustituto.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Queja 22/2000. R.M.R.. 25 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. G.B.A.. Secretario: E.O.R..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 60, tesis 2a./J. 60/99, de rubro: "CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. SI...

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