Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1999 (Tesis num. 2a./J. 60/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1999 (Reiteración))
Número de registro | 193757 |
Número de resolución | 2a./J. 60/99 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1999 |
Fecha | 01 Junio 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Junio de 1999; Pág. 60 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El hecho de optar por el cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo no desvincula el asunto del procedimiento relativo al cumplimiento de la sentencia ni, en su caso, del incidente de inejecución que tuvo como origen un juicio de amparo que culminó con una sentencia que otorgó la protección constitucional, de lo que se sigue que una vez dictada la resolución en el incidente de cumplimiento sustituto, el Juez de Distrito deberá vigilar que las autoridades responsables acaten y cumplan con exactitud lo que determina en la interlocutoria respectiva y que, en el supuesto de que no se acate, abra el incidente de inejecución de sentencia y remita el expediente a esta Suprema Corte, para los efectos de la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, esto es, para separar del cargo a la autoridad contumaz y consignarla ante el Juez de Distrito que corresponda. Lo anterior se justifica porque el cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo es una derivación de la propia sentencia y el acatamiento de ésta, a través de aquél, debe tener plena eficacia, contando con los mismos procedimientos previstos en la Constitución y la Ley de Amparo. Resultaría inadmisible que un quejoso que aceptara ese cumplimiento sustituto -lo que de suyo implica facilitar el cumplimiento de la sentencia-, se viera privado de los mecanismos procesales que la Constitución y la Ley de Amparo tienen establecidos para que las sentencias de amparo se cumplan. Por mayoría de razón esos procedimientos deben operar tratándose de una resolución con la que culmine el incidente de cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.
PRECEDENTES:
Incidente de inejecución 397/97. S.O.M. y otros. 17 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..
Incidente de inejecución 91/88. E.N.F. y C.F. viuda de N.. 10 de julio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..
Incidente de inejecución 279/98. C.M.V.U., albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Á.V.V.. 16 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A. de León González.
Incidente de inejecución 29/95. Comisariado Ejidal de V.N.B., Municipio de Ajuchitlán del Progreso (antes el Potrero), Estado de G.. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..
Incidente de inejecución 98/95. M.V. viuda de Torres, por su propio derecho y como albacea de la sucesión de T.T.M.. 24 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..
Tesis de jurisprudencia 60/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
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