Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2000 (Tesis num. II.2o.A.12 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-05-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.12 A
Fecha de publicación01 Mayo 2000
Fecha01 Mayo 2000
Número de registro191841
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Administrativa

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece en el artículo 4o., que la referida dependencia es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la administración de los seguros, prestaciones y servicios de que trata el artículo 3o. del referido ordenamiento, entre las que se encuentra el seguro de jubilación; por tanto, si en la especie la S.F. declaró la validez de la resolución negativa ficta que recayera a la solicitud de actualización, incremento y pago de pensión jubilatoria que promoviera la quejosa, al considerar que con las pruebas documentales que ofreciera no acreditó que el instituto de referencia no hubiere efectuado dichos incrementos, en términos del artículo 57, tercer párrafo, de la ley en cita, resulta inconcuso que el proceder de la responsable resulta ilegal, pues infringe en perjuicio de la quejosa lo dispuesto por el artículo 82, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, ya que la negativa de la dependencia demandada respecto a las pretensiones de la impetrante de amparo, emitida durante su contestación de demanda, constituye la afirmación de que sí cumplió con la referida obligación de efectuar tales incrementos, correspondiéndole, por ende, la carga de la prueba para acreditar tales extremos en términos del artículo citado en último término; máxime que, como fue señalado, es la referida dependencia quien puede disponer de los medios de convicción relativos a la administración y balance pecuniario de los pensionados por el imperativo...

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