Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2000 (Tesis num. IV.3o.A.T.67 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-01-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.T.67 L
Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha01 Enero 2000
Número de registro192614
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

No puede decirse que exista reconocimiento tácito de la personalidad de la demandada, porque la actora haya admitido el diferimiento de la audiencia inicial, ya que si bien es verdad que el reconocimiento de la personalidad en materia laboral puede ser expreso o tácito, sin embargo, el reconocimiento tácito de la misma debe ser por parte de la autoridad jurisdiccional responsable y no por una de las partes en el juicio laboral.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 419/98. J.E.G.G.. 26 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: R.B.P.. Secretario: J.J.F.F..


Notas:


Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o.T. J/55, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1222, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RECONOCIMIENTO TÁCITO DEBE SER HECHO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO POR UNA DE LAS PARTES."


El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 84/2004-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecisiete de junio de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (ahora Primero en Materia de Trabajo del propio Circuito) al resolver los amparos en revisión 50/88 y 248/88, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito al resolver los amparos en revisión 18/2003, 28/2003, 54/2003, 70/2003 y 71/2003, y la sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito al resolver el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR