Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 840 de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917278
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

No puede decirse que exista reconocimiento tácito de la personalidad de la demandada, porque la actora haya admitido el diferimiento de la audiencia inicial, ya que si bien es verdad que el reconocimiento de la personalidad en materia laboral puede ser expreso o tácito, sin embargo, el reconocimiento tácito de la misma debe ser por parte de la autoridad jurisdiccional responsable y no por una de las partes en el juicio laboral.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.


Amparo en revisión 419/98.-J.E.G.G..-26 de noviembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.B.P.: J.J.F.F..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 1029, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.A.T.67 L.


Notas:


El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 84/2004-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecisiete de junio de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (ahora Primero en Materia de Trabajo del propio Circuito) al resolver los amparos en revisión 50/88 y 248/88, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito al resolver los amparos en revisión 18/2003, 28/2003, 54/2003, 70/2003 y 71/2003, y la sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito al resolver el amparo en revisión 419/98, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (ahora Primero en Materia de Trabajo del propio Circuito) al resolver los amparos en revisión 50/88 y 248/88, y por el Tercer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito al resolver los amparos en revisión 94/2003, 19/2003 y 6/2003, en contra de la sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado en...

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