Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. IV.2o.A.7 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.7 A
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189145
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Administrativa

La obligación de la autoridad aduanera de emitir, en un plazo no mayor de cuatro meses, la determinación de las contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, en los casos a que se refiere el primer párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera, no es una facultad discrecional, sino reglada u obligatoria, pues el párrafo tercero de dicho precepto le impone la conducta específica a que debe sujetar su actuación. En esta virtud, aunque el referido artículo no establezca alguna sanción para el caso de que la determinación se emita fuera del plazo indicado, esto no implica la imposibilidad de analizar la legalidad de este proceder de la autoridad, ya que tratándose de una facultad reglada u obligatoria, su contravención encuadra en la causal de invalidez prevista por el artículo 238, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, por lo que procede declarar su nulidad lisa y llana, pues en dicha circunstancia, la determinación se dictó en contravención a las disposiciones aplicables, que le imponen la obligación de emitirla dentro de un plazo de cuatro meses.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 113/2001. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: J.E.G.B.. Secretario: M.U.M.R..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2002, página 247, tesis por contradicción 2a./J. 140/2002, con el...

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