Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-01-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2217/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente 2217/2010
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 240/2010)
Fecha12 Enero 2011
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 947/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2217/2010.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2217/2010.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: J.A.S.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de enero de dos mil once.



V I S T O S para resolver los autos del expediente 2217/2010, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el tres de septiembre de dos mil diez, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo D.A. 240/2010; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. El quejoso en su carácter de agente aduanal, esencialmente, impugna la cancelación de su patente.

La actividad del quejoso al tiempo en que surgió el acto reclamado era realizar despachos aduaneros en materia de importación y exportación.

El ocho de noviembre de dos mil dos, el ahora recurrente por encomienda de la empresa **********, presentó a despacho el pedimento de importación **********, emitido en la propia fecha, por la cantidad de ********** kilogramos de piernas con muslo de pollo fresco.

La mercancía objeto del despacho aduanero se sometió al mecanismo de selección automatizado que arrojó como resultado el reconocimiento y, revisión documental y física de la mercancía, designándose un verificador aduanal y dando lugar al Acta de Reconocimiento Aduanero e Inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera con la que se formó el expediente **********1, determinándose en el acta de referencia un total de contribuciones omitidas por la cantidad de $**********, ya que la mercancía importada superó a la que se especificó en el pedimento de importación.


Con motivo de la operación de comercio exterior referida, el dieciséis de octubre de dos mil seis, se emitió el acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de cancelación de la patente de agente aduanal identificada como 326-SAT-593612.


Con base en la falta de resolución expresa en el procedimiento administrativo de cancelación de la patente de agente aduanal, el recurrente presentó demanda de nulidad, impugnando la resolución ficta de cancelación de patente, que se resolvió en una primera sentencia el veinte de febrero de dos mil nueve, en la que se confirmó la legalidad de la sanción.


Inconforme con la resolución anterior el recurrente presentó demanda de amparo que se radicó con el número D.A. 300/2009, ante el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en donde se concedió el amparo para el efecto de que la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en una nueva resolución tomara en cuenta la impugnación respecto a que no se acreditó la causa de cancelación de patente de agente aduanal por haberse configurado la excluyente a que se refiere el artículo 54, fracción I de la Ley Aduanera.

La sentencia dictada en cumplimiento reiteró la cancelación de la patente de agente aduanal, por lo que el recurrente promovió en su contra un nuevo juicio de amparo que se radicó con el número D.A. 240/2010, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya resolución es la materia del presente asunto.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Acto Reclamado:


  • Sentencia de veinte de enero de dos mil diez, emitida en el juicio contencioso administrativo 13544/ 07-17-09-7.


Autoridad Responsable:


  • Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


TERCERO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16, 17 y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, señaló como terceros perjudicados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria, Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria y Administración Central de lo Contencioso del Servicio de Administración Tributaria.


CUARTO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veintitrés de abril de dos mil diez, registrándola con el número D.A. 240/2010, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.


Seguidos los trámites del amparo directo por todas sus etapas, en sesión de tres de septiembre de dos mil diez, los integrantes del Tribunal Colegiado mencionado, resolvieron por mayoría de votos, negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión principal. Inconforme con dicha sentencia, mediante escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


El Presidente del Tribunal Colegiado de conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y los relativos al juicio de nulidad del que deriva, así como el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de ocho de octubre de dos mil diez, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2217/2010, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo auto se dispuso notificar a la autoridad responsable y a las tercero perjudicadas, así como al Procurador General de la República, a quien requirió para que dentro del plazo de diez días, si lo estimare conveniente, formulara pedimento y, ordenó que una vez realizado lo anterior o transcurrido dicho plazo, los autos pasaran para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz

SEXTO. Interposición del recurso de revisión adhesiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante oficio **********, presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinte de octubre de dos mil diez, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del S.F.F. de Amparos, y por ausencia del Director General de Amparos Contra Leyes y del Director General de Amparos Contra Actos Administrativos y en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de tercero perjudicado, interpuso recurso de revisión adhesiva.


Mediante proveído de veinticinco de octubre de dos mil diez, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuesta la adhesión a la revisión principal y ordenó la notificación correspondiente.


SÉPTIMO. Opinión del Procurador General de la República. Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintisiete de octubre de dos mil diez, la Agente del Ministerio Público de la Federación, formuló pedimento número **********, en el emitió su opinión en el sentido de que se debe negar el amparo.


OCTAVO. Turno del Expediente. Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil diez, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, en donde su Presidente, en diverso acuerdo del día nueve siguiente, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución al M.J.R.C.D., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en el que no se justifica la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


La sentencia impugnada fue...

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