Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. VI.2o.A.1 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.A.1 A
Fecha de publicación01 Julio 2001
Fecha01 Julio 2001
Número de registro189292
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El concepto de excesividad de las multas que define la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 9/95, sirve de pauta para afirmar que el actual artículo 76, fracción II, vigente a partir del veinte de julio de mil novecientos noventa y dos, concatenado con el diverso 75, ambos del Código Fiscal de la Federación, no es violatorio del artículo 22 constitucional, en virtud de que en aquéllos se establece la imposición de multas entre un límite inferior y un límite superior, así como de manera correlativa, la determinación del ejercicio de la facultad de la autoridad exactora. En efecto, en el mencionado artículo 75 que se encuentra comprendido en el título IV del Código Fiscal de la Federación, denominado "De las infracciones y delitos fiscales", se fijan las bases generales para que la autoridad fiscal gradúe el quántum de la multa dentro de los extremos previstos por el aludido artículo 76, fracción II, entre otras, la naturaleza de la infracción, la reincidencia del infractor y la extensión del daño causado al...

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