Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. VI.1o.T.38 L de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-07-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.T.38 L
Fecha de publicación01 Julio 2001
Fecha01 Julio 2001
Número de registro189331
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Los documentos que pudieran acreditar las adhesiones de trabajadores que laboran para la empresa cuyo acuerdo de voluntades colectivo pretende disputarse, el acta de asamblea en la que se autorizó la admisión de aquéllos o la convocatoria en la que se citó a la misma, no pueden considerarse como fundatorios de la acción intentada, pues resulta evidente que se trata, en todo caso, de documentos que deben ser anexados como pruebas, entre otras cosas, por la circunstancia de que es hasta entonces cuando la contraparte, si la hubiera, podría objetarlos, suscitándose una controversia para la determinación de lo solicitado, es decir, la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Luego entonces, no pueden tomarse en consideración para prejuzgar respecto de la procedencia de la acción ejercida, en el auto inicial.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 217/2000. Sindicato Nacional...

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