Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. XI.2o.24 K de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.24 K
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189721
MateriaDerecho Procesal,Común

En el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de agosto de mil novecientos noventa y cinco, se publicó la "Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros.", aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, la cual en su artículo 1o. estableció su aplicación a los documentos públicos que hubieran sido autorizados en el territorio de un Estado contratante, en tanto que en su precepto 2o., a más de otorgar la facultad a cada entidad federativa de eximir de legalización a las probanzas de la naturaleza que aquí se trata, también determinó los requisitos que debería satisfacer el acto relativo a la legalización y, en su artículo 3o., previó: "La única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de la apostilla descrita en el artículo 4o., expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.-Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento.". Por tanto, aun cuando en la legislación civil del Estado no exista precepto que establezca el requisito de la apostilla, en tratándose de documentos públicos provenientes del...

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