Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. I.3o.C.220 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.220 C |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2001 |
Fecha | 01 Marzo 2001 |
Número de registro | 190140 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
La acción de nulidad de un juicio concluido, por tratarse de un proceso fraudulento, sólo compete a un tercero que alegue colusión de los litigantes para llevar el juicio a sus espaldas y de ese modo perjudicarlo, o cuando quien sí fue parte alegue que fue suplantado o que fue representado por quien no tenía facultades para hacerlo. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., 91 y 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la resolución firme que decide en definitiva un juicio constituye cosa juzgada para las partes que litigaron en él; por tanto, tal fallo establece la verdad legal, a la que los contendientes quedan vinculados. De modo que una característica de las sentencias que tienen la calidad de cosa juzgada, es su inmutabilidad; es decir, que ya no pueden ser modificadas o revocadas porque constituyen la verdad legal respecto de la controversia que se dirimió a través de ellas. De ahí que por regla general, no es admisible que alguna de las partes pretenda anular el juicio concluido, en el cual participaron, porque al haber intervenido en el proceso, se estuvo en aptitud de alegar y demostrar dentro del mismo, los vicios en los cuales se sustenta el supuesto fraude; además ningún precepto del código procesal invocado autoriza a que la parte que actuó en el juicio se sustraiga de los efectos producidos por la cosa juzgada; y de permitirse que en cualquier momento quien fue oído y vencido en juicio, mediante el ejercicio de una acción ordinaria independiente ante otra autoridad jurisdiccional, hiciera variar la inmutabilidad de la cosa juzgada y de la verdad legal, se vulneraría el principio de seguridad jurídica que debe regir en todo Estado de derecho, y los juzgadores no tendrían...
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