Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-06-2004 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 98/2003-PS)

Sentido del fallo
Fecha09 Junio 2004
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: A.D. 138/93),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 2234/88),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: A.D. 476/96),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: A.D. 195/89),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: A.D. 596/2001),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: A.D. 197/90),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 3623/2000),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: A.D. 316/2000),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: A.D. 879/2002),LA ENTONCES TERCERA SALA DE LA S.C.J.N. (EXP. ORIGEN: A.D. 2847/47))
Número de expediente98/2003-PS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS: 98/2003- PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 98/2003-PS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS: 98/2003- PS.

ENTRE EL CRITERIO SUSTENTADO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EN CONTRA DE LOS EMITIDOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y LA ENTONCES TERCERA SALA DE LA Suprema Corte de Justicia de la Nación.



MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: LIC. F.J.S.L..



Í N D I C E




SÍNTESIS 1


DENUNCIA DE LA POSIBLE

CONTRADICCIÓN DE TESIS


2


TRÁMITE DEL ASUNTO


13


COMPETENCIA DE LA SALA


14


RESUMEN DE LAS CONSIDERACIONES

DE LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES





15

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO

40


PUNTO RESOLUTIVO


64


Se remiten anexos







CONTRADICCIÓN DE TESIS: 98/2003- PS.

ENTRE EL CRITERIO SUSTENTADO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EN CONTRA DE LOS EMITIDOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y LA ENTONCES TERCERA SALA DE LA Suprema Corte de Justicia de la Nación.



MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: LIC. F.J.S.L..



s Í n t e s i s



MATERIA DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN: Derechos de terceros adquirentes de buena fe, ante una nulidad o rescisión enderezada contra quien a su vez enajenó en su favor.


En el proyecto se estima que no existe contradicción de tesis porque de la denuncia de contradicción, se desprende que está dirigida más que a precisarse un criterio de aplicación futura, a como si se tratara de un medio de defensa, que se determine si el Tribunal Colegiado que resolvió el asunto donde el denunciante figuró como quejoso, contravino diversos artículos del Código Civil para el Estado de Aguascalientes y desacató los criterios contenidos en las tesis de otros Tribunales Colegiados.



En el punto resolutivo:


ÚNICO.- No existe la contradicción de tesis denunciada.





Jurisprudencias:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.” (Foja 42).


CONTRADICCIÓN DE TESIS. NATURALEZA Y ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN QUE RECAE A UNA CONTRADICCIÓN ENTRE LAS TESIS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.” (Foja 47).


"CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS. INAPLICABILIDAD DE LOS ARTICULOS 197 Y 197-A DE LA LEY DE AMPARO.” (Foja 48).


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES IMPROCEDENTE "SI LA DENUNCIA TIENE POR OBJETO DECIDIR "CUÁL DE DOS RESOLUCIONES DICTADAS EN UN "JUICIO DE AMPARO, A LAS QUE SE ATRIBUYE "CONTRADICCIÓN, DEBE SUBSISTIR Y CUÁL "DEBE QUEDAR SIN EFECTOS.” (Foja 50).


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE LAS "SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES "COLEGIADOS DE CIRCUITO. NATURALEZA Y "ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN QUE LE RECAE.” (Foja 51).



CONTRADICCIÓN DE TESIS 98/2003- PS.

ENTRE EL CRITERIO SUSTENTADO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, EN CONTRA DE LOS EMITIDOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y LA ENTONCES TERCERA SALA DE LA Suprema Corte de Justicia de la Nación.



MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: LIC. F.J.S.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de junio de dos mil cuatro.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tres de julio de dos mil tres, **********, quejoso en el juicio de amparo directo 879/2002, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicho Tribunal y las sustentadas por otros diversos Órganos Jurisdiccionales.


El escrito de mérito es del tenor siguiente:


"H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA "NACIÓN. --- **********, "**********, **********, **********, **********, con "domicilio en **********, señalando como "domicilio legal para oír notificaciones en esta "Capital, en la casa número **********, autorizando para que "en mi nombre las escuche al **********, ante ustedes, con el debido respeto, "comparezco y expongo: --- Que con apoyo en lo "mandado por los artículos 197 A y 197 B de la Ley "de Amparo, vengo por medio del presente a "promover contradicción de tesis, ya que considero "que la Tesis sustentada por el SEGUNDO "TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER "CIRCUITO, al resolver el amparo directo civil "879/2002 que promovió el suscrito en contra de "actos de la PRIMERA SALA DEL H. SUPREMO "TRIBUNAL DE JUSTICIA DE AGUASCALIENTES, "se basa en un criterio que en esa tesis se "establece, pero que es contradictorio de los que "se han sustentado sobre la misma situación "jurídica, por otros TRIBUNALES COLEGIADOS DE "CIRCUITO. --- Independientemente de que la "esencia de la contradicción de tesis se "circunscribe a lo relativo al respeto de los "derechos de terceros adquirientes de buena fe que "no pueden ser afectados por una nulidad o por "una rescisión enderezada en contra de quien a su "vez enajenó en favor tales terceros, un bien "inmueble, o sea que grosso modo, en ello consiste "básicamente la contradicción pero para poder ser "más grafico, más explícito voy a formular un "sumario de los hechos antecedentes de la "determinación de referencia: (Se transcriben). --- "… Todo lo anterior consta en la copia certificada "de dicho fallo constitucional que se acompaña al "presente y analizando las consideraciones "foruladas por los CC. MAGISTRADOS DEL "SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, mi parte "considera que existen errores de interpretación, "de aplicación de la Ley y finalizan con la "contradicción que se denuncia. --- Las "consideraciones que mi parte estima son "incongruentes con la litis, son como sigue: --- "Para demandar el otorgamiento de escrituras, "como fundamento de la acción ejercitada, se "acompañaron copias de las sentencias que "establecieron que la compraventa era perfecta que "lo único que no estaba ajustado a derecho era la "escritura. --- EL SEGUNDO TRIBUNAL "COLEGIADO DE CIRCUITO, reconoce que tanto la "sentencia que se dictó en el expediente 88/98 y se "confirmó después por el TRIBUNAL DE ALZADA "como la que se dictó en los juicios acumulados "que se relatan en la página veintiocho vuelta del "fallo constitucional, son sentencias firmes, que "tienen la categoría de cosa juzgada, que las dos "tienen el mismo valor. --- Reconoce que "efectivamente los fondos controversiales "resueltos en cada uno de los juicios son distintos. "--- Manifiestan que efectivamente el juicio que "promovió nuestra parte por reivindicación, fue "utilizando como base el título de propiedad "otorgado por ********** que "por tanto no pueden estar desvinculados un juicio "de otro. --- Reconocen que son fallos "contradictorios, porque en uno se declara la "nulidad de la operación de compraventa en el otro "se establece que la compraventa fue perfecta. --- "Por tanto, establecido lo relativo a que ambas "sentencias tienen valor, que son contradictorias "por lo que resuelven cada una de ellas, el "TRIBUNAL COLEGIADO opta por resolver el juicio "de amparo que promovimos, porque atiende para "ello a un juicio acumulado que se refiere a la "rescisión de compraventa por la que fue "demandado **********, (sic) "que si por tanto se declaró rescindido el contrato "de compraventa porque ********** no pagó, que por tal motivo, aunque "asista razón a nuestra parte en el sentido de que "las compraventas que hicimos fueron perfectas, "ya que se verificaron con los requisitos de ley a "nada práctico podía conducir la concesión del "amparo por virtud de la rescisión del contrato de "compraventa ya que si tal contrato fue rescindido, "no hay obligación de la sucesión de...

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