Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. II.2o.C.383 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-12-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.2o.C.383 C |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2002 |
Fecha | 01 Diciembre 2002 |
Número de registro | 185446 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Cuando de autos se advierta que un contrato de arrendamiento fue celebrado por el término de seis meses, la prórroga del mismo debe ser por igual tiempo, pues lo que se prorroga es precisamente lo pactado por las partes. De ahí que aun tomando en consideración lo que establece el artículo 2339 del Código Civil para el Estado de México, que estuvo en vigor hasta el veintiuno de junio del año en curso, en el sentido de que la prórroga de los contratos de arrendamiento puede ser "hasta por un año", es de concluir que si en un pacto arrendaticio se convino un lapso de duración por seis meses, resulta lógico que su prórroga tiene que ser por el mismo término y no de un año, ya que es lo acordado en el contrato lo que legalmente debe prorrogarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 592/2002. M. de los Ángeles G.D.. 15 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.C.. Secretario: E.O. de la O.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 587, tesis II.3o.258 C, de rubro: "ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SU PRÓRROGA NO DEBE REBASAR EL TÉRMINO DE SU DURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2007 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 118/2006-PS)
...de violación hecho valer por la parte quejosa, lo procedente es negar el amparo que se solicitó.” De la postura narrada derivó la Tesis II.2º.C.383.C., publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., diciembre de 2002, página 747, que es del siguiente “ARRENDAMIENTO, ......