Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. VI.1o.A.128 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-12-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.128 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Fecha01 Diciembre 2002
Número de registro185448
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa, Común

Al tenor de lo dispuesto en los artículos 158 y 166, fracción IV, segundo párrafo, de la ley de la materia, cuando en amparo directo se ataque la sentencia definitiva, el laudo o la resolución que hubiere puesto fin al juicio, tildando de inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento que según el caso se haya aplicado en el acto reclamado, la impugnación respectiva se hará sólo en el capítulo de conceptos de violación de la demanda de garantías, sin señalar como acto combatido la ley, el tratado o el reglamento, pues en la vía directa únicamente puede reclamarse la sentencia definitiva, el laudo o la resolución que ponga fin al juicio. En ese sentido debe decirse que, al momento de analizar los conceptos de violación propuestos, se ha de proceder bajo la premisa de preferir aquellos argumentos que conduzcan a la obtención de mayores beneficios para la parte quejosa, reservando para un examen posterior los planteamientos de menores logros, a fin de hacer efectiva la garantía de acceso a la justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Federal. Para conseguirlo, es necesario atender al momento procesal en el que se ubique la pretendida violación, es decir, debe seguirse un orden cronológico en el que tenga prelación un vicio cometido al inicio del procedimiento de origen, por encima de otro situado en una etapa ulterior, o bien, en la resolución con que culmine pues, lógicamente, destruido el procedimiento desde el principio, ello...

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