Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. I.13o.C.12 C de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.13o.C.12 C |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2002 |
Fecha | 01 Noviembre 2002 |
Número de registro | 185529 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
De acuerdo a los antecedentes genético-legislativos resulta que la razón que tuvo el legislador para reformar el artículo en comento, fue el de fomentar la "paternidad responsable" en la sociedad mexicana, obligando a que los padres no incumplan -de manera reiterada- con sus obligaciones alimenticias para con sus hijos; sin embargo, el legislador en ninguna parte de la exposición de motivos o de las discusiones habidas en la Asamblea Legislativa, se ocupó de expresar qué debía entenderse por "incumplimiento reiterado" de la obligación alimentaria. Por ello, en atención a la interpretación auténtica de la ley a través del método gramatical, se debe desentrañar el significado de la frase "incumplimiento reiterado"; luego, si de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española el vocablo "incumplimiento" significa falta de cumplimiento, la connotación de la palabra reiterado es: "Dícese de lo que se hace o sucede repetidamente" y repetir quiere decir "volver a hacer lo que se había hecho", es de concluirse que si el incumplimiento de la obligación alimentaria es de tracto sucesivo, pues día con día se origina, y tomando como punto de partida que la palabra "repetir" es "volver a hacer lo que se había hecho", para que se configure el "incumplimiento reiterado" necesariamente tiene que existir una conminación en términos de ley para que el incumplido observe su obligación alimentaria, pues de otro modo no podría configurarse la conducta de volver a hacer lo que se había hecho, y solamente en este supuesto es cuando se configura el incumplimiento reiterado. Lo que es acorde con la intención del legislador, pues la paternidad responsable se patentiza cuando el deudor es compelido a cumplir con su obligación y si no lo hace es evidente que puede aseverarse que no es un padre responsable y se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción IV del artículo...
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