Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. I.3o.C.340 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.340 C
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186171
MateriaDerecho Procesal,Civil

De lo dispuesto en los artículos 81, 278, 281, 284, 285, 291 y 298 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que, por regla general, la materia de la prueba la constituyen solamente los hechos controvertidos contenidos en los escritos que fijan la litis, esto es, en la demanda y su contestación y, en su caso, en la reconvención y en su correlativa respuesta. No obstante, debe admitirse, como regla especial que excluye la aplicación de la mencionada regla genérica, que aunque el demandado, principal o reconvencional, sea declarado rebelde, por omitir contestar la respectiva demanda, no está impedido jurídicamente para ofrecer pruebas que tiendan a desvirtuar de manera directa, sea en forma total o parcial, la procedencia de la acción, o bien, a destruir los efectos de la confesión ficta que surge, en esta hipótesis, por no contestar la demanda y, concomitantemente, que el juzgador no puede dejar de admitir esas probanzas, en su caso desahogarlas y valorarlas, socapa de que no se refieren a la litis. Tales asertos encuentran sustento en que, en principio, esa confesión ficta no hace prueba plena, sino sólo constituye una presunción contra el declarado confeso respecto de la veracidad de los hechos narrados en la demanda, que además admite prueba en contrario, que puede encontrarse en las que ofrezca el rebelde y, además, porque el hecho de que en el citado artículo 281 se establezca que las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones, implica no sólo la carga para el actor de probar plenamente los hechos constitutivos de su acción, aunque el demandado no haga valer excepciones u oponga defensas, sino también la obligación del juzgador de analizar de oficio la procedencia de la acción, aun ante la falta de puntos litigiosos, lo que determina que deben recibirse y valorarse todas las pruebas que conduzcan a la evidencia de tales aspectos. Con mayor razón, si las pruebas que tienden a demostrar la improcedencia de la acción o destruir los efectos de la confesión ficta ya obran en autos, a pesar de que el rebelde no las ofrezca, deben considerarse y, en su oportunidad, valorarse, porque, por un lado, el artículo 296 del código adjetivo civil mencionado...

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