Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. I.8o.P.1 P de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.8o.P.1 P |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2002 |
Fecha | 01 Agosto 2002 |
Número de registro | 186384 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal |
El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal señala en forma específica la manera de realizar las notificaciones respecto de la determinación de no ejercicio de la acción penal en sus artículos 17, 18 y 20, en los cuales dispone que se harán en términos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; por consiguiente, no se trata de una codificación que se aplique supletoriamente de manera arbitraria, sino de una disposición expresamente establecida en el mismo ordenamiento; por tanto, es claro que las notificaciones que deban hacerse a los denunciantes, querellantes u ofendidos, respecto de este supuesto, deben ceñirse al artículo 57 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. En este mismo sentido, si el artículo 21 del reglamento en cuestión establece el término de diez días hábiles para inconformarse en contra de la determinación de no ejercicio de la acción penal, contados a partir de su notificación, es incuestionable que la interpretación de este numeral no debe ser literal, sino relacionada con el conjunto de preceptos que integran el cuerpo normativo, y si los artículos 17, 18 y 20 precitados remiten para efectos de notificaciones al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, es con tal codificación con la que debe armonizarse la interpretación del artículo 21 referido, en concreto con el artículo 57 del código adjetivo citado, que establece la regla general respecto del cómputo de los plazos en todo el procedimiento penal, que si bien es cierto no contiene disposición expresa en torno al momento en que surten sus efectos las notificaciones, sin embargo, al prever su texto que: "Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 389/2012)
...del ordenamiento invocado. Ahora, en relación a este propio tema, no pasa inadvertido para este órgano colegiado el contenido de la tesis I.8°. P.1 P (10ª) publicada en la página 797, Tomo 2, Libro IX, Junio de 2012, Décima Época, registro 2000947, sustentada por el Octavo Tribunal Colegiad......
-
Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 49 de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))
...Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2002, página 1225, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.8o.P.1 P....