Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. I.3o.C.38 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.38 K |
Fecha de publicación | 01 Julio 2002 |
Fecha | 01 Julio 2002 |
Número de registro | 186461 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
El recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de una sentencia de amparo, previsto en el artículo 95, fracciones IV y IX, de la Ley de Amparo, tiene como finalidad que el recurrente pueda impugnar el nuevo acto emitido por la autoridad responsable en vía de cumplimiento a una ejecutoria de amparo que concedió la protección constitucional, y su objeto es que quien conoció del juicio de garantías pueda determinar si la autoridad responsable, al dar cumplimiento a la sentencia protectora, acató o no debidamente el efecto restitutorio emanado de la sentencia. Ahora bien, la sociedad está interesada en que los actos de autoridad se ajusten a las disposiciones constitucionales y que se respeten cabalmente las garantías individuales para dar vigencia al principio de supremacía constitucional que establece el artículo 133 de la Constitución General de la República y, por ende, a los principios de seguridad jurídica derivados de los artículos 14 y 16 de la misma Carta Suprema, por lo que resulta claro que el cumplimiento de una sentencia de amparo es de orden público y, por tanto, atendiendo a esta característica, es necesario que con motivo del recurso de queja (por exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de garantías) incluso se analice en forma oficiosa y general si la autoridad responsable incurrió o no en exceso o defecto al dar cumplimiento a dicha ejecutoria; máxime que la procedencia del recurso de que se trata excluye la del juicio de garantías y, en este...
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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-54
...en la queja, fijen los alcances y términos que esta Juzgadora expuso en la sentencia de mérito. Al caso se invoca, por analogía, la tesis I.3o.C.38 K emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,11en la cual se refiere lo “RECURSO DE QUEJA POR EXCESO O DEF......