Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-54

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Queja Núm. 30390/07-17-08-7/2424/09-PL-07-04-QC.- Resuelta por el
Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 8 de agosto de 2012, por unanimidad de 11 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario:
Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de octubre de 2012)
VII-P-SS-54
QUEJA IMPROCEDENTE.- ELEMENTOS QUE DEBEN CONSI-
DERARSE PARA ORDENAR SU TRAMITACIÓN COMO JUICIO
NUEVO.- En términos de la fracción II del artículo 58 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja procede en contra
de la omisión, repetición, exceso o defecto en el cumplimiento de la sen-
tencia def‌i nitiva. A su vez, se prevé que si existe resolución administrativa
def‌i nitiva, si la Sala Regional, la Sección o el Pleno consideran que la queja
es improcedente, entonces, prevendrán al particular para que la presente
como juicio nuevo. Así, en este contexto, dicha improcedencia se actua-
liza si el particular formula argumentos en contra de la fundamentación y
motivación emitida en la resolución controvertida en la queja, en virtud de
los efectos ordenados en la sentencia def‌i nitiva. Se arriba a esa conclusión,
pues dichos argumentos son aspectos novedosos que no fueron materia de
litis y pronunciamiento en el fallo, cuyo puntual cumplimiento se pretende
controvertir en la queja. En consecuencia, la queja no es el medio de defensa
para examinar los argumentos novedosos del particular, sino un juicio nue-
vo. Por consiguiente, la queja será improcedente si el promovente plantea
argumentos novedosos, pues no fueron materia de la sentencia def‌i nitiva, ya
que con ellos impugna la fundamentación y motivación novedosa derivada
de los efectos de dicho fallo, lo cual implica que no se actualiza omisión,
repetición, exceso o defecto. En consecuencia, la queja deberá resolverse
improcedente, y por ende el particular deberá presentar su escrito de queja
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como juicio nuevo, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, posteriores
a que esta resolución quede f‌i rme, reuniendo los requisitos de los artículos
turnándose a la misma ponencia de que instruyó el juicio.
Queja Núm. 30390/07-17-08-7/2424/09-PL-07-04-QC.- Resuelta por el
Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 8 de agosto de 2012, por unanimidad de 11 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario:
Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de octubre de 2012)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- Análisis de la procedencia del procedimiento pre-
Contencioso Administrativo. Primeramente, se examinará si es procedente
el procedimiento of‌i cioso de verif‌i cación de cumplimiento de la sentencia
def‌i nitiva del nueve de marzo de dos mil once, tramitado en términos de la
Así, la aludida porción normativa con relación a los artículos 52 y
57 de dicho ordenamiento legal disponen literalmente lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De la interpretación sistemática de los textos normativos transcritos
se deduce que en la sentencia def‌i nitiva deberá declararse la nulidad de la
resolución impugnada para efectos en los supuestos siguientes:
Ø Vicios procedimentales que afecten las defensas del particular y
transciendan al sentido de la resolución impugnada.

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