Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. I.13o.C.10 C de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.C.10 C
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186470
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 260 de la abrogada Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos establece que en la sentencia de reconocimiento de créditos el Juez establecerá el grado y la prelación que se le reconocerá a cada crédito; por ello, tanto la suspensión de pagos como la quiebra culminan con el dictado de tal sentencia. En ese sentido se ha pronunciado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 78/2001, publicada con el rubro: "SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO DIRECTO.". Por tanto, aun cuando exista declaratoria de quiebra, con la que se concluye la etapa de su solicitud e investigación de los hechos que la motivaron, como en realidad esta resolución es la que le da inicio al juicio concursal y, además de ser apelable de acuerdo con el artículo 19 de la invocada ley, el procedimiento culmina con la referida sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, por ser la que resuelve el fondo respecto a la determinación de la deuda y los acreedores, resulta jurídicamente factible promover el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento, en términos del artículo 469 de la ley en...

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