Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 86 de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922167
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 260 de la abrogada Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos establece que en la sentencia de reconocimiento de créditos el Juez establecerá el grado y la prelación que se le reconocerá a cada crédito; por ello, tanto la suspensión de pagos como la quiebra culminan con el dictado de tal sentencia. En ese sentido se ha pronunciado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 78/2001, publicada con el rubro: "SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO DIRECTO.". Por tanto, aun cuando exista declaratoria de quiebra, con la que se concluye la etapa de su solicitud e investigación de los hechos que la motivaron, como en realidad esta resolución es la que le da inicio al juicio concursal y, además de ser apelable de acuerdo con el artículo 19 de la invocada ley, el procedimiento culmina con la referida sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, por ser la que resuelve el fondo respecto a la determinación de la deuda y los acreedores, resulta jurídicamente factible promover el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento, en términos...

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