Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. VI.2o.P.33 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.33 P
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186525
MateriaDerecho Penal,Penal

La devolución del depósito que debe hacer el J. del proceso cuando sea condenado el acusado y se presenta voluntariamente a cumplir su condena, o cuando se obtenga su reaprehensión, con el mismo fin, sólo puede entenderse, en principio, respecto de aquella que atañe al concepto de obligaciones surgidas en razón del proceso, no así la aportada para caucionar las posibles sanciones pecuniarias o de la reparación del daño, en la medida que aun cuando no hay disposición expresa en la ley que autorice tal conclusión, ello se obtiene, en una sana lógica, dado que resultaría un contrasentido exigir que el inculpado, para disfrutar de la libertad provisional bajo caución, garantice las sanciones pecuniarias que se le pudieran llegar a imponer, como la reparación del daño, y luego, frente a la sentencia de condena, que comprenda alguno o ambos aspectos, el J. se limite simplemente a devolverle todas las garantías, cuando se obtenga su reaprehensión o se presente voluntariamente a cumplir la condena, en la inteligencia de que no pasa inadvertido que el artículo 102 bis del Código de Defensa Social, textualmente expresa que si la persona sentenciada se encuentra gozando de la libertad caucional, el depositante podrá autorizar que la garantía que haya exhibido para tal efecto, se aplique primero a la reparación del daño, a la multa, y al pago de la multa que conmuta la pena, ordenándose la devolución del remanente, en su caso, a quien exhibió la caución, y si el importe de la garantía fuera insuficiente, la persona sentenciada deberá cubrir la diferencia en términos de ley, cuenta habida que esta disposición debe entenderse en el sentido de que la garantía que el inculpado puede...

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