Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. 1a./J. 35/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-08-2020 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2022001 |
Número de resolución | 1a./J. 35/2020 (10a.) |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2020 |
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 35/2020 (10a.) |
Hechos: Los órganos colegiados contendientes sostuvieron posturas encontradas respecto a qué debe entenderse por el referido requisito de procedencia.
Criterio jurídico: Esta Primera Sala considera que las resoluciones "sin sustanciación" son aquellas emitidas de plano, es decir, sin agotar una tramitación especial.
Justificación: El citado artículo establece que el recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial contra las resoluciones de mero trámite que se resuelvan "sin sustanciación". Ahora bien, a partir de una interpretación teleológica, es dable otorgar significado a dicha expresión para entender que se refiere a resoluciones emitidas de plano, sin agotar una tramitación especial, porque la norma procesal que rige el actuar del juzgador no tiene asignado un procedimiento específico a seguir previo a su emisión, esto es, no prevé la exigencia de emplazar o notificar a la parte contraria de una petición de su contraparte, ni otorgarle un plazo para contestarla o contradecirla y, por tanto, el Juez resuelve de plano lo pedido. De ahí que, el recurso de revocación procede contra las determinaciones de mero trámite que hayan sido resueltas sin agotar previamente un procedimiento específico.
Contradicción de tesis 331/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito. 30 de octubre de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H., quien consideró que era inexistente la contradicción de tesis. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretario: H.V.T..
Tesis y/o criterio contendientes:
El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 387/2015, el cual dio origen a la tesis aislada VI.2o.P.33 P (10a), de título y subtítulo: "PRUEBAS EN LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ DE CONTROL DE NEGAR LA PETICIÓN DE EXCLUIR ALGUNOS DATOS DE AQUÉLLAS, PLANTEADA COMO INCIDENCIA POR LA DEFENSA DEL ACUSADO, NO ES UNA DETERMINACIÓN DE MERO TRÁMITE, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo III, abril de 2016, página 2532, con número de registro digital: 2011571, y
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, al resolver la queja 38/2019, en el que consideró que el término "sin sustanciación" que se establece en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo a la procedencia del recurso de revocación, hace referencia a la forma en que el tribunal haya resuelto la determinación recurrida, es decir, que para su resolución no haya implicado establecer un procedimiento especial y, por ende, la determinación se haya decretado de plano.
Tesis de jurisprudencia 35/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de ocho de julio de dos mil veinte.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de agosto de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.-
Sentencia con número de expediente 313/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2022-03-23
...de mero trámite que hayan sido resueltas sin agotar previamente un procedimiento específico. Cobra aplicación la jurisprudencia 1a./J. 35/2020 (10a.), con registro digital 2022001, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con rubro: “RECURSO DE REVOCACIÓN. S......
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Sentencia con número de expediente 499/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, 2022-09-07
...un motivo distinto al planteado, conforme a lo previsto en la citada legislación. Este criterio es acorde con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 35/2020 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que interpretó teleológicamente el artículo 465 del código mencion......
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Sentencia con número de expediente 460/2023. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, 2023-05-10
...contra ella y al no hacerlo incumplió el principio de definitividad que rige en juicio de amparo. Apoya lo determinado, la Jurisprudencia 1a./J. 35/2020 (10a.) de la Primera Sala de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 77, Agosto de 2020, Tomo III, Dé......
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Sentencia con número de expediente 99/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, 2023-06-20
...el cual debe agotarse previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto. Justificación: De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 35/2020 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "RECURSO DE REVOCACIÓN. SIGNIFICADO DE LA ......