Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. 1a./J. 35/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-08-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022001
Número de resolución1a./J. 35/2020 (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 35/2020 (10a.)

Hechos: Los órganos colegiados contendientes sostuvieron posturas encontradas respecto a qué debe entenderse por el referido requisito de procedencia.


Criterio jurídico: Esta Primera Sala considera que las resoluciones "sin sustanciación" son aquellas emitidas de plano, es decir, sin agotar una tramitación especial.


Justificación: El citado artículo establece que el recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial contra las resoluciones de mero trámite que se resuelvan "sin sustanciación". Ahora bien, a partir de una interpretación teleológica, es dable otorgar significado a dicha expresión para entender que se refiere a resoluciones emitidas de plano, sin agotar una tramitación especial, porque la norma procesal que rige el actuar del juzgador no tiene asignado un procedimiento específico a seguir previo a su emisión, esto es, no prevé la exigencia de emplazar o notificar a la parte contraria de una petición de su contraparte, ni otorgarle un plazo para contestarla o contradecirla y, por tanto, el Juez resuelve de plano lo pedido. De ahí que, el recurso de revocación procede contra las determinaciones de mero trámite que hayan sido resueltas sin agotar previamente un procedimiento específico.

Contradicción de tesis 331/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito. 30 de octubre de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H., quien consideró que era inexistente la contradicción de tesis. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretario: H.V.T..


Tesis y/o criterio contendientes:


El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 387/2015, el cual dio origen a la tesis aislada VI.2o.P.33 P (10a), de título y subtítulo: "PRUEBAS EN LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ DE CONTROL DE NEGAR LA PETICIÓN DE EXCLUIR ALGUNOS DATOS DE AQUÉLLAS, PLANTEADA COMO INCIDENCIA POR LA DEFENSA DEL ACUSADO, NO ES UNA DETERMINACIÓN DE MERO TRÁMITE, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo III, abril de 2016, página 2532, con número de registro digital: 2011571, y


El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, al resolver la queja 38/2019, en el que consideró que el término "sin sustanciación" que se establece en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo a la procedencia del recurso de revocación, hace referencia a la forma en que el tribunal haya resuelto la determinación recurrida, es decir, que para su resolución no haya implicado establecer un procedimiento especial y, por ende, la determinación se haya decretado de plano.


Tesis de jurisprudencia 35/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de ocho de julio de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de agosto de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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