Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. I.9o.C.84 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.84 C
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186570
MateriaDerecho Público y Administrativo,Civil

El artículo 69 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas prevé dos hipótesis diversas: la primera, en relación con el pago de gastos financieros en caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y ajustes de costos; y, la segunda, en relación con los pagos que se hayan hecho en exceso; y es claro al señalar que los dos supuestos en él contenidos deben pactarse expresamente en el contrato, por lo que el hecho de que el precepto en cita no contenga sanción alguna por su falta de pacto, no significa que no deba cumplirse con lo que el numeral expresamente ordena en su último párrafo, es decir, que debe quedar pactado en forma expresa el pago de gastos financieros.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 5209/2001. Constructora Arges, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: I.I.G.. Secretaria: M.B.V.R..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 86/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de...

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