Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. IV.2o.P.1 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-05-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.P.1 P
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro186825
MateriaDerecho Penal,Penal

De una interpretación literal y teleológica del citado numeral, se llega a la conclusión de que no es factible que el delito de lesiones se subsuma al de violencia familiar, puesto que ambos delitos son autónomos, con independencia de que el primero fuera el medio de consumación de este último. Lo anterior se corrobora de la lectura de la descripción típica prevista en el aludido artículo 287 bis, in fine, del Código Penal vigente en el Estado, mismo que prevé la posibilidad que se configure el antisocial citado en primer término, donde hace alusión a que "independientemente que pueda producir o no otro delito", puesto que de ahí emana la voluntad soberana del legislador en que subsistieran ambos delitos, lo cual, ponderándolo con la exposición de motivos correspondiente que diera vida al delito de violencia familiar, destaca que éste no debe verse como una mera agravante de otro delito, sino como una conducta típica, antijurídica y culpable totalmente independiente, sin pasar por alto, además, que se transgreden diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son la seguridad de la familia y la integridad personal, circunstancia que confirma su autonomía.


SEGUNDO...

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