Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. II.1o.P.118 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-05-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.118 P
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro186856
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

En tratándose del delito de robo, es obligatorio tener en consideración el monto de lo robado para, con base en éste, encuadrar la conducta desplegada por el activo en alguna de las hipótesis descritas en el artículo 289 del Código Penal del Estado de México vigente, por lo que si el dictamen pericial en valuación emitido para calcular el monto de lo robado se realizó sin que se tuvieran a la vista del perito experto los bienes muebles a valuar para que éste se encontrara en aptitud de apreciar objetivamente el estado de conservación, uso y calidad de las cosas, y así emitir una opinión científicamente válida, sino que dicha experticial se apegó a las declaraciones del denunciante y en la fe ministerial de objetos y datos de convicción que no refieren las aludidas circunstancias objetivas de las cosas desapoderadas, no resultan aptas para apoyar un dictamen de la naturaleza de que se habla, por lo que la probanza en comento no adquiere el valor probatorio demostrativo que le concedió la responsable, porque sólo fija el valor intrínseco de los objetos fedatados, mas no su precio real en el comercio, conforme a su estado de conservación, uso y calidad en que se encontraban cuando fueron robados, con mayor razón cuando se trata de objetos cuya utilización cotidiana mengua su valor; consecuentemente, al no determinarse de forma certera y real el precio de las cosas materia del...

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