Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. II.1o.P.107 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.107 P
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro187058
MateriaDerecho Penal,Penal

La conducta que exige la suspensión condicional de la condena, prevista en el artículo 71 del Código Penal para el Estado de México, tiene como base el comportamiento observado por el delincuente primario en la sociedad de la que forma parte, el cual se rige por conceptos normativos del "deber ser" colectivos y evaluables en el terreno ético-social, ya que si el acto o actos que lo integran son de mayor trascendencia y se deben calificar de ilícitos, interviene el derecho; por tanto, si al quejoso se le dictó en un diverso procedimiento auto de formal prisión por determinado delito y luego se le absolvió, es lógico que dicho acto, desde el aspecto normativo anunciado, resulta irrelevante para revocar en su perjuicio, en términos del artículo 74 del ordenamiento legal invocado, la suspensión condicional de la condena, por...

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