Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 262 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921751
MateriaDerecho Penal,Penal

La conducta que exige la suspensión condicional de la condena, prevista en el artículo 71 del Código Penal para el Estado de México, tiene como base el comportamiento observado por el delincuente primario en la sociedad de la que forma parte, el cual se rige por conceptos normativos del "deber ser" colectivos y evaluables en el terreno ético-social, ya que si el acto o actos que lo integran son de mayor trascendencia y se deben calificar de ilícitos, interviene el derecho; por tanto, si al quejoso se le dictó en un diverso procedimiento auto de formal prisión por determinado delito y luego se le absolvió, es lógico que dicho acto, desde el aspecto normativo anunciado, resulta irrelevante para revocar en su perjuicio, en términos del artículo 74 del...

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