Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. I.6o.C.245 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.C.245 C |
Fecha de publicación | 01 Abril 2002 |
Fecha | 01 Abril 2002 |
Número de registro | 187323 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil |
Es cierto que el desechamiento de un recurso constituye una violación de tipo procesal conforme al artículo 159, fracción IX, de la Ley de Amparo, y que también se ha equiparado como violación de la misma naturaleza la admisión de pruebas de la contraparte, de acuerdo con la fracción XI de dicho precepto; sin embargo, también se advierte que al desechar el recurso de revocación intentado contra el auto que admite pruebas a la actora y requiere a la reo para que las exhiba, aunque sean en copia certificada con el apercibimiento respectivo, puede ocasionarse una ejecución dentro del juicio que no podría ser reparada en la sentencia definitiva que se llegara a dictar en el contradictorio, aunque aquélla pudiera serle favorable a la impetrante, toda vez que siendo la quejosa una sociedad cooperativa, al exigírsele el inventario de bienes, los estados financieros de ejercicios fiscales, certificados de aportación que la actora hubiere cubierto a la demandada y el libro talonario del registro de certificados de aportación de los cooperativistas, significa una intromisión directa en los libros de contabilidad y en la administración de la empresa que sí puede resultar de imposible reparación, por...
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Sentencia con número de expediente 114/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 2022-08-03
...V, de la Ley de Amparo.". Registro digital: 187323 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Civil Tesis: I.6o.C.245 C. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, abril de 2002, página 1214. Tipo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE, POR EXCEPCIÓN,......