Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2002 (Tesis num. I.11o.T.4 L de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.T.4 L
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Número de registro187893
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

De conformidad con lo previsto por los artículos 272 y 273 del Código Electoral del Distrito Federal, así como por el título quinto, capítulo I, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal, las diferencias o conflictos entre el Tribunal Electoral del Distrito Federal y sus servidores han de tramitarse como procedimiento especial y deben ser resueltos por el propio Tribunal Electoral del Distrito Federal, por lo que es de concluir que las resoluciones ahí dictadas por el referido órgano son de naturaleza laboral, ya que de esa índole son los conflictos que dirime; y dichas resoluciones, cuando son definitivas por decidir la controversia en lo principal, o bien, porque ponen fin al juicio, pueden ser combatidas a través del amparo directo, de conformidad con lo previsto por el artículo 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que tienen la misma naturaleza que un laudo o resolución emitido por un tribunal del trabajo.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1931/2001. V.F.G.. 12 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.A.M.. Secretario: B.S.S..


Notas:


El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número I.11o.T.7 L, aparece publicada en el...

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