Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. IV.3o.C.12 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.C.12 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182627
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Al ser la causa de enemistad manifiesta que prevé el numeral 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, una aversión clara e indudable que un funcionario judicial siente hacia alguna de las partes en el juicio de garantías, o en relación con sus abogados o representantes, es incuestionable que la existencia de esa actitud debe acreditarse fehacientemente con los medios de convicción idóneos que señala el artículo 150 de la ley invocada, y no basta con expresar y justificar que se interpuso una queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura Federal, con motivo del resultado de un juicio de amparo, pues ello no demuestra los hechos o actitudes evidentes de enemistad y aversión hacia su persona, ya que dicha actitud debe estar exteriorizada a través de situaciones concretas, lo que no se acredita con la sola presentación de la queja.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Impedimento 2/2003. J.L.S.C.. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: S.G.M.. Secretario: J.V.A..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2003, página 1119, tesis VI.2o.C.184 K, de rubro: "IMPEDIMENTO DEL JUEZ DE DISTRITO. LA FORMULACIÓN DE QUEJA ADMINISTRATIVA EN SU CONTRA POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO, NO...

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