Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. IX.2o.16 K de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.16 K
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro182744
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 8/2001, determinó que "... en el recurso de apelación resulta improcedente analizar las violaciones procesales planteadas en los agravios"; sin embargo, ello no exime al impetrante de garantías reiterarlas como agravio en la alzada, a fin de preparar debidamente su estudio en amparo directo, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Amparo, en los juicios civiles las violaciones procesales deben invocarse como agravio en la segunda instancia, si se cometieron en la primera.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 225/2003. L.G.R.. 28 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.M.L.. Secretario: J.L.C.R..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 375, tesis 441, de rubro: "AMPARO DIRECTO. VIOLACIÓN PROCESAL, DEBE REITERARSE COMO AGRAVIO EN LA APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE FONDO, PARA QUE PUEDA EXAMINARSE EN EL JUICIO DE." y A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, páginas 464 y 465, tesis 631 y 632, de rubros: "VIOLACIONES PROCESALES, REPARACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO." y "VIOLACIONES PROCESALES. SU PREPARACIÓN ES REQUISITO SINE QUA NON PARA QUE PROCEDA SU ESTUDIO EN EL AMPARO DIRECTO.", respectivamente.


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