Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. VI.1o.A.144 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro182745
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

En la jurisprudencia P./J. 38/2002, publicada con el rubro: "JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el referido tribunal jurisdiccional debe aplicar al caso concreto la jurisprudencia sustentada sobre inconstitucionalidad de una ley, dada su obligatoriedad en términos de los artículos 94, octavo párrafo, constitucional y 192 de la Ley de Amparo. Sin embargo, fuera de ese supuesto relativo a la jurisprudencia definida, las Salas de dicho tribunal no se hallan facultadas para realizar la aplicación de tesis aisladas que declaren inconstitucional una ley, de la misma forma en que tampoco tienen atribuciones para efectuar determinados razonamientos a fin de llegar a concluir que, a su juicio, procede la aplicación analógica de una jurisprudencia sobre el mismo tema de...

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