Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. VI.3o.A.164 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.164 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro182804
MateriaAdministrativa

El artículo 16 constitucional exige que toda orden de visita domiciliaria cumpla con los mismos requisitos previstos para los cateos, así como con los demás que rigen las leyes secundarias respectivas. Por su parte, el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prescribe, entre otros requisitos, que la orden de visita en materia ambiental deberá precisar el lugar o zona que habrá de inspeccionarse. Por consiguiente, al asentarse en la orden de visita correspondiente que la misma se realizaría en un predio "innominado", sin detallar o describir su ubicación, se atenta contra el principio de certeza jurídica que la garantía de inviolabilidad del domicilio exige en tratándose de visitas domiciliarias; esto es así, pues al establecerse el lugar de manera genérica, se deja en manos de los inspectores ejecutores de la visita el determinar en forma específica el predio a inspeccionar, cuestión respecto de la cual carecen de competencia y que además implica que...

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