Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. II.3o.C.55 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.C.55 C
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183787
MateriaDerecho Procesal,Civil

En los juicios de controversia del orden familiar en los que interviene un niño o niña no es prudente someterlo a responder un interrogatorio de prueba testimonial con las formalidades estrictas que dicha prueba requiere, pues precisamente por su corta edad, no está en condiciones de expresar sus conocimientos en relación con las cuestiones debatidas, atendiendo al principio contenido en el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño que establece que los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten; de manera que es necesario que su opinión sea escuchada libremente a fin de que el juzgador tenga bases para determinar si la convivencia del niño o niña con determinada persona puede lesionar su interés superior; de ahí que será el prudente arbitrio del director del proceso el que sirva de guía para establecer el mecanismo del interrogatorio y su contenido, para lograr que se cumpla cabalmente y de modo objetivo con la tutela especial del...

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