Videoconferencia para el testimonio de menores víctimas del delito

AutorJosé Julio Nares Hernández - Ricardo Colín García - Yazmín Trujillo Parra
Páginas103-130
103
Nares, J. J.; Colín, R., y Trujillo, Y. | Pp. 103-130
Videoconferencia para el testimonio
de menores víctimas del delito
José Julio Nares Hernández
Ricardo Colín García
Yazmín Trujillo Parra
Artículo recibido el 11 de julio del 2016 y aceptado para su publicación el 15 de agosto del 2016.
Resumen
Penales establece que cuando deba re-
cibirse el testimonio de menores vícti-
mas del delito se deberán utilizar las
técnicas audiovisuales que favorez-
can evitar la confrontación con el im-
putado. Previamente se deberán cum-
plir tres requisitos: que se tema por su
afectación psicológica, a petición de las
partes, y que así lo decida el órgano ju-
risdiccional. En este artículo se plan-
tea como problema que, si bien dichos
requisitos son adecuados para los ado-
lescentes, tratándose de niños contra-
vienen el principio del interés supe-
rior del menor, pues por su escaso de-
sarrollo físico y psíquico, tal omisión
les causaría un daño permanente en el
normal desarrollo de la personalidad.
De acuerdo con su función garantista,
el citado ordenamiento para proteger
Abstract
The National Criminal Procedure Code
establishes that in cases which involve
receiving the testimony of child vic-
tims of crime, audiovisual techniques
which avoid confrontation with the
suspect must be used. Three require-
ments previously established must be
 
psychologically; by motion of the par-
ties; and by decision of the jurisdictio-
nal organ. This paper poses the pro-
blem that even though those require-
ments are adequate for adolescents,
they are not adequate for children be-
cause they contravene the principle of
the best interests of the child, due to
the lack of physical and psychologi-
cal development that omission would
cause them a permanent damage to
the normal personality development.
According to its guarantist function,
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DE JURE | Revista de investigación y análisis
Número 3 | Cuarta época | Año 16 | Noviembre de 2016
), otorga a la víc-
tima del delito el derecho al resguardo de su identidad y de otros da-
tos personales, entre otros casos, cuando sea menor de edad. El Códi-
go Nacional de Procedimientos Penales (en lo sucesivo
) dispone
que cuando deba recibirse el testimonio especial de menores víctimas
del delito y se tema por su afectación psicológica o emocional, a peti-
ción de las partes, el órgano jurisdiccional podrá ordenar su recepción
con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para ello, deberán
utilizarse técnicas audiovisuales que favorezcan evitar la confrontación
con el imputado.
La técnica audiovisual que se implemente deberá ser la adecua-
da para cumplir con los requisitos del proceso penal acusatorio y oral,
con los principios para el desahogo de las pruebas, así como para ga-
rantizar el equilibrio entre los derechos procesales de las partes. La vi-
deoconferencia es la técnica audiovisual que por sus características, se
argumenta en este artículo, resulta única para cumplir con dichas exi-
gencias. Conforme a lo dispuesto por el
, el testimonio del menor
por videoconferencia se recibirá por el órgano jurisdiccional con las for-
malidades del desahogo de esta prueba.
Para orientar la actuación de los juzgadores en procedimientos
-
ticia de la Nación ha elaborado un protocolo de actuación que puede ser
  
niños debe prever como obligatorio el
uso de la videoconferencia.
Palabras clave
Proceso penal garantista, derechos
humanos de los niños, testimonio es-
pecial de menores, normal desarrollo
de la personalidad, videoconferencia.
the previously cited code must fore-
see as obligatory the use of videocon-
ferencing to protect children’s rights

Keywords
Guarantist criminal procedure,
children’s rights, special child testi-
monies, normal personality develop-
ment, videoconferencing.

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